PLAN DE ACCIÓN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
EL PAEE 2008-2012
La Directiva 2006/32/CE1, sobre la eficiencia del
uso final de la energía y los servicios energéticos, obliga
a los Estados miembros a alcanzar un objetivo de ahorro
energético del 9 % en el año 2016, con la finalidad
de fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso
final de la energía en la Unión Europea. Las medidas
que cada Estado desarrolle para alcanzar este objetivo
estarán contenidas en tres Planes de Acción para la Eficiencia
Energética (PAEE), con la siguiente periodicidad:
primer PAEE 2008-2011, segundo PAEE 2012-2014 y
tercer PAEE 2015-2016.
En España, el Consejo de Ministros aprobó el
20 de julio de 2007 el primer PAEE 2008-20122 que
incluye un año más de los previstos en la directiva, ya
que finaliza en el año 2012 y no en el 2011. Esto es
debido a que nuestro país se adelantó al mandato de la
directiva, con la aprobación de la Estrategia de Ahorro
y Eficiencia Energética en España 2004-2012. Por esta
razón, contamos con la experiencia previa del plan PAEE
2005-2007, que ha servido de base para la elaboración
del actual PAEE 2008-2012.
1 Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía
y los servicios energéticos.
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.
1030/id.25/relmenu.53
2 El contenido del PAEE 2008-2012 se puede consultar en:
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.
1127/id.67/relmenu.11
LA GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
DEL PAEE 2008-2012
El Plan 2008-2012 contiene las actuaciones concretas
que se van a llevar a cabo en los sectores con mayor
potencial de ahorro energético –industria, transporte,
edificación, servicios públicos, equipamiento, agricultura y
transformación de la energía– los apoyos públicos necesarios
y las inversiones requeridas. El Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, a través del Instituto para la Diversificación
y Ahorro de la Energía (IDAE) ha diseñado un
total de 28 medidas de ahorro y eficiencia energética. De
estas 28 medidas, con las que se pretenden garantizar unas
actuaciones mínimas en todos los sectores de actividad y
en todo el territorio nacional, cinco están dirigidas al sector
edificación y una al de equipamiento.
El presupuesto necesario para la ejecución de estas
medidas será fijado anualmente, en función de la dotación
consignada a favor del IDAE en los presupuestos
Generales del Estado en cada uno de los ejercicios y de
las cuantías con cargo tanto a la tarifa eléctrica3 como
a las tarifas de acceso de terceros a las instalaciones
de gas4, destinadas anualmente para la financiación del
3 La cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación
del Plan de Acción 2008-2012 no excederá, para el año
2008, de 275,900 M€ (artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de
28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir
del 1 de enero de 2008).
4 La cuantía con cargo a los peajes de acceso de terceros a
las instalaciones gasistas destinadas a la financiación del Plan
de Acción 2008-2012, no excederá, para el año 2008, de 57
M€ (Disposición adicional tercera de la Orden ITC/3863/2007,
8 artículo
artículo
Pedro A. Prieto González. Jefe Departamento Doméstico y Edificios. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Junio 2008
PLAN DE ACCIÓN DE AHORRO
Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
EN ESPAÑA 2008-2012: AYUDAS
ECONÓMICAS PARA EL SECTOR
DE LA EDIFICACIÓN
En este artículo se exponen las líneas de ayuda económica
que contempla el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia
Energética (PAEE), para el año 2008, en el sector de la
edificación.
PAEE 2008-2012. Para completar la financiación de las
actividades a desarrollar en su territorio, cada Comunidad
Autónoma complementará esta financiación
con fondos propios. Para el año 2008, el presupuesto
destinado a la gestión por parte de las Comunidades
Autónomas para el sector de la edificación asciende a
89 M€ y el de equipamiento a 59 M€.
La gestión del PAEE 2008-2012 se realiza mediante
la firma de convenios marco de colaboración plurianuales,
del IDAE con cada una de las Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas; lo que permite la
ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética
en todo el territorio nacional teniendo en consideración,
además, las necesidades y objetivos de cada
Comunidad, en función de sus propias particularidades
y de su ámbito competencial.
Cada convenio marco se desarrolla y concreta,
a su vez, en un Plan de Trabajo anual elaborado por
cada Comunidad Autónoma, que debe contar con la
aprobación del IDAE. En el mismo, cada Comunidad
Autónoma concreta las medidas de ahorro y eficiencia
energética que prevé llevar a cabo en cada sector, los
instrumentos administrativo/jurídicos, el presupuesto
destinado a la ayuda económica que cada medida
requiere, su planificación y los ahorros energéticos
esperados.
LOS SECTORES DE EDIFICACIÓN
Y EQUIPAMIENTO EN EL PAEE
2008-2012
El PAEE 2005-2007 prestó especial atención al
desarrollo de un marco normativo para el ahorro y la
eficiencia energética en el sector de la edificación. En
este contexto se aprobaron los requisitos mínimos de
eficiencia energética que deben cumplir los edificios
nuevos, y los que se rehabiliten y sus instalaciones:
Documento Básico de Ahorro de Energía del Código
Técnico de la Edificación (CTE), publicado en el año
20065 y, en el año 2007, el Procedimiento básico
de certificación energética de edificios6 y el nuevo
de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos
relativos a la retribución de las actividades reguladas del
sector gasista).
5 Documento Básico de Ahorro de Energía. Real Decreto
314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación (CTE).
http://www.codigotecnico.org/index.php?id=29
6 Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba
el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
de edificios de nueva construcción. Este certificado incluye la
10 artículo
Junio 2008
Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser personas
físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada
como: propietarios o titulares de edificios, promotores
públicos o privados, comunidades o mancomunidades
de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas
de servicios energéticos, etc.
Tres de las seis medidas del Plan están dirigidas
al parque de edificios existentes, como prueba de la
importancia que se concede a la rehabilitación energética
de los edificios y sus instalaciones. Consisten en
varias líneas de apoyo económico para promover la
rehabilitación energética de su envolvente térmica y de
las instalaciones más consumidoras de energía, como
son las térmicas y de iluminación. Estas tres medidas
son las siguientes:
– Rehabilitación energética de la envolvente térmica
de los edificios existentes;
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
térmicas existentes;
– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones
de iluminación interior en los edificios
existentes;
A los edificios de nueva construcción que alcancen
una alta calificación energética, es decir clases
energéticas A o B, se destina otra medida de apoyo
económico:
– Construcción de nuevos edificios con alta calificación
energética.
Como una medida de acompañamiento, necesaria
en este periodo de cambio normativo, se contempla
el apoyo económico a los programas de formación e
información que desarrollen las Comunidades Autónomas
sobre la nueva normativa energética:
– Cursos de formación sobre la nueva normativa
energética edificatoria.
Por último, y destinada a la renovación del parque
de electrodomésticos, tenemos una medida:
– Plan Renove de electrodomésticos.
En los apartados siguientes se recogen las características
generales de las medidas relacionadas con
el sector del aislamiento (Rehabilitación energética
de la envolvente térmica de los edificios existentes y
Construcción de nuevos edificios con alta calificación
energética) de aplicación en el año 2008, comentando
algunos aspectos de las mismas.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
(RITE)7.
Una vez aprobado este marco normativo, imprescindible
para fundamentar actuaciones en el sector,
el objetivo del PAEE 2008-2012 para el sector de
la edificación es promover la aplicación de la nueva
normativa, tanto en los edificios de nueva construcción
como, especialmente, en el parque existente. Lo que
requiere, por una parte, desarrollar líneas de apoyo
económico dirigidas a la rehabilitación energética de
edificios, instalaciones y equipamiento energético y, por
otra parte, incentivar también la promoción de nuevos
edificios con alta calificación energética, para conseguir
que el mercado de edificios de bajo consumo energético
se dinamice. Acompañado, todo ello, de un plan de
información, formación y concienciación dirigido a los
agentes del sector.
LAS MEDIDAS DE AHORRO Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL
SECTOR DE LA EDIFICACIÓN
Como antes indicábamos, de las 28 medidas del
PAEE 2008-2012, 6 afectan al sector de la edificación
y su equipamiento ¿Cómo se han seleccionado y
diseñado estas medidas? Atendiendo principalmente a
dos criterios. En primer lugar se han elegido aquellos
servicios que demandan un mayor consumo de energía,
como son: calefacción, climatización, producción de agua
caliente sanitaria, iluminación y electrodomésticos. En
segundo lugar se han fijado los resultados energéticos
que deben alcanzar las soluciones técnicas solicitantes
de un apoyo económico a cargo del Plan; expresándolos
bien en objetivos de ahorro energético directos (como
un porcentaje de ahorro energético) o mediante una
calificación energética determinada en el caso de edificios
o del etiquetado energético de equipos. Sin obligar
al uso de una solución técnica concreta que suponga
una barrera a la introducción de soluciones innovadoras
en el mercado, fomentando así la competencia entre
distintas soluciones.
calificación de eficiencia energética asignada al edificio expresado
mediante una escala de siete letras y siete colores, que va desde
la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos
eficiente). Información sobre el procedimiento y los programas
informáticos para calificar energéticamente edificios se pueden
consultar en:
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.
1030/id.25/relmenu.53
7 Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria.
1030/id.27/relmenu.53
MEDIDA . REHABILITACIÓN
ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE
TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS
Una de las exigencias que el Código Técnico de
la Edificación impone a los edificios es que dispongan
de una envolvente de características tales que limite su
demanda energética de calefacción y refrigeración. En el
caso de los edificios de nueva construcción, el cumplimiento
de este objetivo está garantizado debido a que
esta normativa es de obligada aplicación. No sucede
lo mismo con el parque de edificios existentes, que
necesita de algún tipo de apoyo para lograr vencer las
dificultades técnicas y económicas que una reforma de
su envolvente térmica presenta. Anualmente, una parte
significativa de nuestro parque edificatorio está sujeta a
algún tipo de reforma de mayor o menor entidad: limpieza
de fachadas, reparación de cubiertas, sustitución de
carpinterías, etc.; que a veces afectan al edificio completo
o a partes del mismo. Las causas que motivan estas
reformas son diversas: principalmente, razones estéticas,
de seguridad, de mejora de la habitabilidad, etc., tanto
de la vivienda como del edificio. Pero pocas veces se
acometen por razones energéticas, incluso cuando la
cuantía de la ayuda económica es significativa.
Por esta razón, el destinatario principal de esta
medida es aquél que ya está decidido a realizar una
reforma por alguna de las razones no energéticas
antes apuntadas; y que, con un esfuerzo adicional,
puede llegar a acometer, también, una rehabilitación
térmica del edificio. Es decir, la medida no solo pretende
convencer al propietario o titular para que lleve a
cabo una rehabilitación térmica de su edificio, que no
tenía previsto realizar, sino que está también dirigida a
aquel que, habiendo decidido reformar su vivienda o
edificio por otras razones (estéticas, de mejora de su
habitabilidad, etc.) con un pequeño esfuerzo por su
parte y la ayuda económica de la medida quiera reducir
su factura energética significativamente. Y todo con un
corto periodo de recuperación de la inversión a través
de los ahorros conseguidos, que oscila entre los cinco
y los siete años.
El porcentaje de la ayuda económica varía entre
el 22% y el 35 %, según los casos. Así, si se cumple sólo
con los requisitos mínimos que fija la sección HE-1
del CTE para la parte que se rehabilite, el porcentaje
máximo de la ayuda será del 22%; porcentaje que
podrá aumentar al 27% en el caso de un edificio que
alcance una calificación energética de clase B o al 35%
si alcanza una calificación energética A. Hay que aclarar,
que para acceder a la mayor ayuda que se concede en
el caso de lograr una calificación energética A o B no
es necesario que el edificio la consiga únicamente con
medidas sobre la envolvente, sino que estas medidas
pueden ser combinadas con otras en iluminación, climatización,
etc.
Cada Comunidad Autónoma, cuando realice su
correspondiente convocatoria de ayudas, podrá elevar
el porcentaje de ayuda para casos concretos; por
ejemplo, para incentivar las rehabilitaciones energéticas
en actuaciones masivas, como puede ser un plan para
rehabilitar un barrio completo.
La mayor dificultad de esta medida es la complejidad
y el coste que puede tener el montaje de andamios,
la obra civil y la mano de obra, frente al del material
aislante que es reducido. Para evitar que esto disuada
el emprender este tipo de reformas, se incluyen estos
costes dentro del coste elegible de la medida, es decir,
del coste susceptible de ser subvencionado.
MEDIDA. CONSTRUCCIÓN DE
NUEVOS EDIFICIOS CON ALTA
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
Esta medida está dirigida a promover la construcción
de edificios que alcancen una alta calificación
energética, clases A y B. El Real Decreto 47/2007, de
19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios, establece la obligación de poner a disposición
de los compradores o usuarios de los edificios un
certificado de eficiencia energética. Este certificado
deberá incluir información objetiva sobre las características
energéticas de los edificios, de forma que
se pueda valorar y comparar su eficiencia energética,
con el fin de favorecer la promoción de edificios de 12 artículo
Junio 2008
MEDIDA : Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes
Objetivo: reducir el consumo de energía en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante
la rehabilitación energética de su envolvente térmica.
Actuaciones elegibles: todas las actuaciones sobre la envolvente térmica que consigan una reducción
de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio; tanto soluciones constructivas convencionales
como no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas
habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las
fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones
constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática»
como, por ejemplo: muros trombe, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, etc.
Se considerará como coste elegible el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares (como
andamiaje) necesarios para realizar esta medida.
Asimismo, se considerará coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto
de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida. Cuando esta medida se realice
en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste elegible
también incluirá el coste de los trabajos de ingeniería requeridos para su calificación energética.
Requisitos de eficiencia energética: se debe cumplir con la sección HE1 – Limitación de demanda energética,
del Código Técnico de la Edificación.
Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda económica será del 22% del coste elegible de la
reforma, con un máximo de 10.000 € por cada vivienda unifamiliar, 300.000 € por cada edificio de viviendas en
bloque y de 300.000 € para edificios de otros usos, distintos al de vivienda.
Por razones de viabilidad técnica, económica y energética, la Comunidad Autónoma, en su convocatoria
de ayudas, podrá proponer cuantías de ayuda económica superiores, con el límite del 30% del coste elegible,
siempre que estén dirigidas a medidas específicas. En este sentido serán consideradas actuaciones preferentes
aquellos proyectos que afecten a un número elevado de edificios, tales como rehabilitaciones de barrios.
Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B, de
acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento
básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y con la normativa específica de la Comunidad
Autónoma en esta materia, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B
y del 35% para edificios de clase energética A.
La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético
previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre
que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.
de siete letras y siete colores, que va desde la letra
A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos
eficiente). .
artículo 13
Junio 2008
MEDIDA: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética
Objetivo: reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción que
alcancen la máxima calificación energética, clases A y B.
Actuaciones elegibles: todas las actuaciones energéticas que permitan alcanzar al edificio la calificación
energética de clase A o B mediante una reducción de su consumo de energía.
Se considerará como coste elegible el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas
necesarios para pasar de cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia energética de las secciones del
Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente
a una calificación energética D) a una calificación energética del edificio A o B.
Requisitos de eficiencia energética: el edificio debe cumplir con las exigencias mínimas de eficiencia
energética del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de
Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba
el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa específica de
la Comunidad Autónoma en esta materia.
Cuantía de las ayudas: la cuantía de la ayuda será el extracoste de pasar de una calificación energética
de clase D a una calificación energética de clase A o B, con las siguientes cuantías máximas:
– Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de
30 €/m2 por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m2 para las que alcancen la calificación
energética A.
– Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de
20 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m2 en los edificios que alcancen
la calificación energética A.
– Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos distintos del de vivienda, la cuantía máxima
de la ayuda será de 15 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m2 para los
que alcancen la calificación energética A.
El coste elegible solo comprenderá las medidas de eficiencia energética para la envolvente térmica, instalaciones
térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) e iluminación interior.
Se excluyen del coste elegible aquellas medidas de aplicación de las energías renovables (como por ejemplo,
energía solar térmica, fotovoltaica o biomasa) que ya cuenten con apoyo económico a cargo de la línea de
ayudas del Plan de Energías Renovables.
La cuantía máxima de la ayuda para la realización de los trabajos de ingeniería requeridos para calificar
energéticamente el edificio será del 75% de su coste.
RESUMEN MEDIDAS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
Vivienda unifamiliar
Calificación energética B 30 €/m2
Calificación energética A 50 €/m2
Vivienda en bloque
Calificación energética B 20 €/m2
Calificación energética A 35 €/m2
Edificio para otros usos, distintos de vivienda, de nueva construcción
Calificación energética B 15 €/m2
Calificación energética A 30 €/m2
* Este porcentaje puede aumentar hasta el 30% para medidas específicas a propuesta de la CCAA.
* Si el edificio alcanza una calificación energética B el porcentaje de ayuda será del 27% y si alcanza una calificación energética A será
del 35%.
alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro
de energía. La calificación de eficiencia energética
asignada al edificio viene expresada por una escala
Ahorre energia en:
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  Ahorro y Eficiencia Total
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  Eficiencia Energética, ¿qué es ?
  Plan 2008- 2014 para el ahorro y la eficiencia Energetica de España
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