| EL PAEE 2008-2012 La Directiva 2006/32/CE1, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, obliga a los Estados miembros a alcanzar un objetivo de ahorro energético del 9 % en el año 2016, con la finalidad de fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso final de la energía en la Unión Europea. Las medidas que cada Estado desarrolle para alcanzar este objetivo estarán contenidas en tres Planes de Acción para la Eficiencia Energética (PAEE), con la siguiente periodicidad: primer PAEE 2008-2011, segundo PAEE 2012-2014 y tercer PAEE 2015-2016. En España, el Consejo de Ministros aprobó el 20 de julio de 2007 el primer PAEE 2008-20122 que incluye un año más de los previstos en la directiva, ya que finaliza en el año 2012 y no en el 2011. Esto es debido a que nuestro país se adelantó al mandato de la directiva, con la aprobación de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012. Por esta razón, contamos con la experiencia previa del plan PAEE 2005-2007, que ha servido de base para la elaboración del actual PAEE 2008-2012. 1 Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos. http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria. 1030/id.25/relmenu.53 2 El contenido del PAEE 2008-2012 se puede consultar en: http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria. 1127/id.67/relmenu.11 LA GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DEL PAEE 2008-2012 El Plan 2008-2012 contiene las actuaciones concretas que se van a llevar a cabo en los sectores con mayor potencial de ahorro energético –industria, transporte, edificación, servicios públicos, equipamiento, agricultura y transformación de la energía– los apoyos públicos necesarios y las inversiones requeridas. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha diseñado un total de 28 medidas de ahorro y eficiencia energética. De estas 28 medidas, con las que se pretenden garantizar unas actuaciones mínimas en todos los sectores de actividad y en todo el territorio nacional, cinco están dirigidas al sector edificación y una al de equipamiento. El presupuesto necesario para la ejecución de estas medidas será fijado anualmente, en función de la dotación consignada a favor del IDAE en los presupuestos Generales del Estado en cada uno de los ejercicios y de las cuantías con cargo tanto a la tarifa eléctrica3 como a las tarifas de acceso de terceros a las instalaciones de gas4, destinadas anualmente para la financiación del 3 La cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación del Plan de Acción 2008-2012 no excederá, para el año 2008, de 275,900 M€ (artículo 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008). 4 La cuantía con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas destinadas a la financiación del Plan de Acción 2008-2012, no excederá, para el año 2008, de 57 M€ (Disposición adicional tercera de la Orden ITC/3863/2007, 8 artículo artículo Pedro A. Prieto González. Jefe Departamento Doméstico y Edificios. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) Junio 2008 PLAN DE ACCIÓN DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA 2008-2012: AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL SECTOR DE LA EDIFICACIÓN En este artículo se exponen las líneas de ayuda económica que contempla el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), para el año 2008, en el sector de la edificación. PAEE 2008-2012. Para completar la financiación de las actividades a desarrollar en su territorio, cada Comunidad Autónoma complementará esta financiación con fondos propios. Para el año 2008, el presupuesto destinado a la gestión por parte de las Comunidades Autónomas para el sector de la edificación asciende a 89 M€ y el de equipamiento a 59 M€. La gestión del PAEE 2008-2012 se realiza mediante la firma de convenios marco de colaboración plurianuales, del IDAE con cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas; lo que permite la ejecución de las medidas de ahorro y eficiencia energética en todo el territorio nacional teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad, en función de sus propias particularidades y de su ámbito competencial. Cada convenio marco se desarrolla y concreta, a su vez, en un Plan de Trabajo anual elaborado por cada Comunidad Autónoma, que debe contar con la aprobación del IDAE. En el mismo, cada Comunidad Autónoma concreta las medidas de ahorro y eficiencia energética que prevé llevar a cabo en cada sector, los instrumentos administrativo/jurídicos, el presupuesto destinado a la ayuda económica que cada medida requiere, su planificación y los ahorros energéticos esperados. LOS SECTORES DE EDIFICACIÓN Y EQUIPAMIENTO EN EL PAEE 2008-2012 El PAEE 2005-2007 prestó especial atención al desarrollo de un marco normativo para el ahorro y la eficiencia energética en el sector de la edificación. En este contexto se aprobaron los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios nuevos, y los que se rehabiliten y sus instalaciones: Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE), publicado en el año 20065 y, en el año 2007, el Procedimiento básico de certificación energética de edificios6 y el nuevo de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista). 5 Documento Básico de Ahorro de Energía. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). http://www.codigotecnico.org/index.php?id=29 6 Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Este certificado incluye la 10 artículo Junio 2008 Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada como: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etc. Tres de las seis medidas del Plan están dirigidas al parque de edificios existentes, como prueba de la importancia que se concede a la rehabilitación energética de los edificios y sus instalaciones. Consisten en varias líneas de apoyo económico para promover la rehabilitación energética de su envolvente térmica y de las instalaciones más consumidoras de energía, como son las térmicas y de iluminación. Estas tres medidas son las siguientes: – Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes; – Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas existentes; – Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes; A los edificios de nueva construcción que alcancen una alta calificación energética, es decir clases energéticas A o B, se destina otra medida de apoyo económico: – Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética. Como una medida de acompañamiento, necesaria en este periodo de cambio normativo, se contempla el apoyo económico a los programas de formación e información que desarrollen las Comunidades Autónomas sobre la nueva normativa energética: – Cursos de formación sobre la nueva normativa energética edificatoria. Por último, y destinada a la renovación del parque de electrodomésticos, tenemos una medida: – Plan Renove de electrodomésticos. En los apartados siguientes se recogen las características generales de las medidas relacionadas con el sector del aislamiento (Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes y Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética) de aplicación en el año 2008, comentando algunos aspectos de las mismas. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)7. Una vez aprobado este marco normativo, imprescindible para fundamentar actuaciones en el sector, el objetivo del PAEE 2008-2012 para el sector de la edificación es promover la aplicación de la nueva normativa, tanto en los edificios de nueva construcción como, especialmente, en el parque existente. Lo que requiere, por una parte, desarrollar líneas de apoyo económico dirigidas a la rehabilitación energética de edificios, instalaciones y equipamiento energético y, por otra parte, incentivar también la promoción de nuevos edificios con alta calificación energética, para conseguir que el mercado de edificios de bajo consumo energético se dinamice. Acompañado, todo ello, de un plan de información, formación y concienciación dirigido a los agentes del sector. LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DE LA EDIFICACIÓN Como antes indicábamos, de las 28 medidas del PAEE 2008-2012, 6 afectan al sector de la edificación y su equipamiento ¿Cómo se han seleccionado y diseñado estas medidas? Atendiendo principalmente a dos criterios. En primer lugar se han elegido aquellos servicios que demandan un mayor consumo de energía, como son: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria, iluminación y electrodomésticos. En segundo lugar se han fijado los resultados energéticos que deben alcanzar las soluciones técnicas solicitantes de un apoyo económico a cargo del Plan; expresándolos bien en objetivos de ahorro energético directos (como un porcentaje de ahorro energético) o mediante una calificación energética determinada en el caso de edificios o del etiquetado energético de equipos. Sin obligar al uso de una solución técnica concreta que suponga una barrera a la introducción de soluciones innovadoras en el mercado, fomentando así la competencia entre distintas soluciones. calificación de eficiencia energética asignada al edificio expresado mediante una escala de siete letras y siete colores, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). Información sobre el procedimiento y los programas informáticos para calificar energéticamente edificios se pueden consultar en: http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria. 1030/id.25/relmenu.53 7 Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). http://www.idae.es/index.php/mod.pags/mem.detalle/relcategoria. 1030/id.27/relmenu.53 MEDIDA . REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS Una de las exigencias que el Código Técnico de la Edificación impone a los edificios es que dispongan de una envolvente de características tales que limite su demanda energética de calefacción y refrigeración. En el caso de los edificios de nueva construcción, el cumplimiento de este objetivo está garantizado debido a que esta normativa es de obligada aplicación. No sucede lo mismo con el parque de edificios existentes, que necesita de algún tipo de apoyo para lograr vencer las dificultades técnicas y económicas que una reforma de su envolvente térmica presenta. Anualmente, una parte significativa de nuestro parque edificatorio está sujeta a algún tipo de reforma de mayor o menor entidad: limpieza de fachadas, reparación de cubiertas, sustitución de carpinterías, etc.; que a veces afectan al edificio completo o a partes del mismo. Las causas que motivan estas reformas son diversas: principalmente, razones estéticas, de seguridad, de mejora de la habitabilidad, etc., tanto de la vivienda como del edificio. Pero pocas veces se acometen por razones energéticas, incluso cuando la cuantía de la ayuda económica es significativa. Por esta razón, el destinatario principal de esta medida es aquél que ya está decidido a realizar una reforma por alguna de las razones no energéticas antes apuntadas; y que, con un esfuerzo adicional, puede llegar a acometer, también, una rehabilitación térmica del edificio. Es decir, la medida no solo pretende convencer al propietario o titular para que lleve a cabo una rehabilitación térmica de su edificio, que no tenía previsto realizar, sino que está también dirigida a aquel que, habiendo decidido reformar su vivienda o edificio por otras razones (estéticas, de mejora de su habitabilidad, etc.) con un pequeño esfuerzo por su parte y la ayuda económica de la medida quiera reducir su factura energética significativamente. Y todo con un corto periodo de recuperación de la inversión a través de los ahorros conseguidos, que oscila entre los cinco y los siete años. El porcentaje de la ayuda económica varía entre el 22% y el 35 %, según los casos. Así, si se cumple sólo con los requisitos mínimos que fija la sección HE-1 del CTE para la parte que se rehabilite, el porcentaje máximo de la ayuda será del 22%; porcentaje que podrá aumentar al 27% en el caso de un edificio que alcance una calificación energética de clase B o al 35% si alcanza una calificación energética A. Hay que aclarar, que para acceder a la mayor ayuda que se concede en el caso de lograr una calificación energética A o B no es necesario que el edificio la consiga únicamente con medidas sobre la envolvente, sino que estas medidas pueden ser combinadas con otras en iluminación, climatización, etc. Cada Comunidad Autónoma, cuando realice su correspondiente convocatoria de ayudas, podrá elevar el porcentaje de ayuda para casos concretos; por ejemplo, para incentivar las rehabilitaciones energéticas en actuaciones masivas, como puede ser un plan para rehabilitar un barrio completo. La mayor dificultad de esta medida es la complejidad y el coste que puede tener el montaje de andamios, la obra civil y la mano de obra, frente al del material aislante que es reducido. Para evitar que esto disuada el emprender este tipo de reformas, se incluyen estos costes dentro del coste elegible de la medida, es decir, del coste susceptible de ser subvencionado. MEDIDA. CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS EDIFICIOS CON ALTA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA Esta medida está dirigida a promover la construcción de edificios que alcancen una alta calificación energética, clases A y B. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de 12 artículo Junio 2008 MEDIDA : Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes Objetivo: reducir el consumo de energía en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica. Actuaciones elegibles: todas las actuaciones sobre la envolvente térmica que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio; tanto soluciones constructivas convencionales como no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática» como, por ejemplo: muros trombe, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, etc. Se considerará como coste elegible el coste de materiales, obra civil e instalaciones auxiliares (como andamiaje) necesarios para realizar esta medida. Asimismo, se considerará coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo y el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética según la normativa vigente, el coste elegible también incluirá el coste de los trabajos de ingeniería requeridos para su calificación energética. Requisitos de eficiencia energética: se debe cumplir con la sección HE1 – Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de la ayuda económica será del 22% del coste elegible de la reforma, con un máximo de 10.000 € por cada vivienda unifamiliar, 300.000 € por cada edificio de viviendas en bloque y de 300.000 € para edificios de otros usos, distintos al de vivienda. Por razones de viabilidad técnica, económica y energética, la Comunidad Autónoma, en su convocatoria de ayudas, podrá proponer cuantías de ayuda económica superiores, con el límite del 30% del coste elegible, siempre que estén dirigidas a medidas específicas. En este sentido serán consideradas actuaciones preferentes aquellos proyectos que afecten a un número elevado de edificios, tales como rehabilitaciones de barrios. Cuando esta medida se realice en un edificio con objeto de alcanzar una calificación energética A o B, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, y con la normativa específica de la Comunidad Autónoma en esta materia, la cuantía máxima de la ayuda será del 27% para edificios de clase energética B y del 35% para edificios de clase energética A. La cuantía máxima de la ayuda para la realización de la auditoría energética o diagnóstico energético previo y de la ingeniería requerida para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas. de siete letras y siete colores, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). . artículo 13 Junio 2008 MEDIDA: Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética Objetivo: reducir el consumo de energía mediante la promoción de edificios de nueva construcción que alcancen la máxima calificación energética, clases A y B. Actuaciones elegibles: todas las actuaciones energéticas que permitan alcanzar al edificio la calificación energética de clase A o B mediante una reducción de su consumo de energía. Se considerará como coste elegible el extracoste en materiales, equipos, instalaciones y sistemas necesarios para pasar de cumplir con los requisitos mínimos de eficiencia energética de las secciones del Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1, HE-2 y HE-3 del Código Técnico de la Edificación (equivalente a una calificación energética D) a una calificación energética del edificio A o B. Requisitos de eficiencia energética: el edificio debe cumplir con las exigencias mínimas de eficiencia energética del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y la normativa específica de la Comunidad Autónoma en esta materia. Cuantía de las ayudas: la cuantía de la ayuda será el extracoste de pasar de una calificación energética de clase D a una calificación energética de clase A o B, con las siguientes cuantías máximas: – Para edificios de viviendas unifamiliares de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 30 €/m2 por vivienda que alcance la calificación energética B y de 50 €/m2 para las que alcancen la calificación energética A. – Para edificios de viviendas en bloque de nueva construcción, la cuantía máxima de la ayuda será de 20 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética B y de 35 €/m2 en los edificios que alcancen la calificación energética A. – Para edificios de nueva construcción destinados a otros usos distintos del de vivienda, la cuantía máxima de la ayuda será de 15 €/m2 para los edificios que alcancen la calificación energética B y de 30 €/m2 para los que alcancen la calificación energética A. El coste elegible solo comprenderá las medidas de eficiencia energética para la envolvente térmica, instalaciones térmicas (calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria) e iluminación interior. Se excluyen del coste elegible aquellas medidas de aplicación de las energías renovables (como por ejemplo, energía solar térmica, fotovoltaica o biomasa) que ya cuenten con apoyo económico a cargo de la línea de ayudas del Plan de Energías Renovables. La cuantía máxima de la ayuda para la realización de los trabajos de ingeniería requeridos para calificar energéticamente el edificio será del 75% de su coste. RESUMEN MEDIDAS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Vivienda unifamiliar Calificación energética B 30 €/m2 Calificación energética A 50 €/m2 Vivienda en bloque Calificación energética B 20 €/m2 Calificación energética A 35 €/m2 Edificio para otros usos, distintos de vivienda, de nueva construcción Calificación energética B 15 €/m2 Calificación energética A 30 €/m2 * Este porcentaje puede aumentar hasta el 30% para medidas específicas a propuesta de la CCAA. * Si el edificio alcanza una calificación energética B el porcentaje de ayuda será del 27% y si alcanza una calificación energética A será del 35%. alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. La calificación de eficiencia energética asignada al edificio viene expresada por una escala
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