Codigo Español de edificación: exigencias para el ahorro de energía
Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
1. El objetivo del requisito básico «Ahorro de energía»
consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la
utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y
conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía
renovable, como consecuencia de las características de su proyecto,
construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se
proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las
exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 3. El
Documento Básico «DB-HE Ahorro de Energía» especifica parámetros objetivos y
procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias
básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito
básico de ahorro de energía.
15.1 Exigencia básica HE 1: Limitación de demanda
energética: los edificios dispondrán de una envolvente de características tales
que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el
bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y
del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de
aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar,
reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e
intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando
adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de
calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.
15.2 Exigencia básica HE 2: Rendimiento de las
instalaciones térmicas: los edificios dispondrán de instalaciones térmicas
apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes,
regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se
desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en
los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del
edificio. 15.3 Exigencia básica HE 3: Eficiencia energética de las
instalaciones de iluminación: los edificios dispondrán de instalaciones de
iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces
energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el
encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación
que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas
determinadas condiciones. 15.4 Exigencia básica HE 4: Contribución solar mínima
de agua caliente sanitaria: en los edificios con previsión de demanda de agua
caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se
establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas
derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de
sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja
temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la
demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia
básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan
ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la
sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y
ámbito territorial. 15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica
mínima de energía eléctrica: en los edificios que así se establezca en este CTE
se incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar en
energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro
a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la
consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser
establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la
sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y
ámbito territorial.
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia
derivada de laDirectiva 2002/91/CE. En lo referente a la
certificación energética, esta Directiva se transpone parcialmente al
ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de
enero, por el que se aprueba elProcedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de edificios de nueva construcción.
EsteReal Decreto 47/2007, de 19 de enero, entró en vigor
el pasado 1 de noviembre: a partir de ahora es obligatorio poner a disposición
de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia
Energética.
En este certificado, y
mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una
Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los
energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.